A veces mirar deprisa las cosas hace
que no nos fijemos en los pequeños detalles. Yo por ejemplo sin ir
más lejos hace poco publique un artículo en el cual indicaba que se
derogaba el artículo 115.1 de la ley general de la seguridad social,
pero claro lo que hace la costumbre me fije en la ley y el artículo
en la disposición derogatoria que sale en el Real decreto ley
16/2012 de medidas urgentes para
garantizar la sostenibilidad del
Sistema Nacional de Salud y mejorar la
calidad y seguridad de sus
prestaciones.
(BOE núm. 98, de 24 de abril de 2012)
. En su
Disposición derogatoria única:
Queda derogado el
artículo 115.1 del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social,
aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, así
como cuantas otras
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en el
presente real decreto-ley.
”
Pero no me fije en esta
parte que es muy importante “... texto refundido de la Ley
General de
la Seguridad Social,
aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo ...” y
solo ley “texto refundido de la Ley General de
la
Seguridad Social“. Por lo
tanto la confusión estaba ya servida en bandeja. Lo que no hay que
confundir es el texto del 74 con el Texto refundido del 94 en el cual
el articulo citado el “115.1” habla de la condición de
accidente de trabajo, que fue lo que me alarmó a mí. Ahora bien
como rectificar es de sabios, pues así lo hago. El artículo que
queda derogado no tiene nada que ver con lo que yo indiqué en su
momento. Pongo literal el artículo que ha sido derogado:
“Artículo 115. Supuestos
Especiales.
1. Cuando las
circunstancias geográficas, demográficas y laborales de una
localidad lo aconsejen,
a juicio y según las
condiciones que al efecto fije el Ministerio de Trabajo, a propuesta
de la
Entidad gestora, los
médicos, practicantes y matronas titulares de los servicios
sanitarios locales
tendrán el derecho y
el deber, exclusivamente por el tiempo que dure su nombramiento como
tales, de desempeñar
los servicios sanitarios correspondientes, respectivamente, a plazas
de
médicos
generales, practicantes y matronas del Régimen General de dicha
localidad.
”
(Artículo 115.1
del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social,
aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo
)
Pues nada lo dicho que
hay que leer las cosas detenidamente antes de actuar. Os deseo un
buen día a todos.