La Vicepresidenta de Gobierno y la Ministra de Empleo y seguridad social |
Tras ver cómo queda
la nueva reforma laboral me voy a detener en esta parte que a más de uno le
habrá vuelto algo loco. Otra cosa encima es que hay que leer muy detenidamente
dicha norma para entender el trabalenguas legal que se han montado para liar
bien la cosa. La verdad es que uno ya no sabe que pensar incluso a lo mejor
habrá que pensarse algún día el hacerse un lavado de cerebro y empezar de 0
para poder entender algo de este mundo que nos ha tocado vivir.
Y me gustaría
darle las gracias a esa persona que tardó más de 1 año en darse cuenta que estábamos en “crisis” y
no en desaceleración económica. Le doy las gracias por hacer que nuestro ya
fastidiado mercado laboral se viese engullido por una espiral de medidas
ineficaces y poco estudiadas que han conseguido hacer más grande el agujero
negro en el mundo laboral. Ahora vienen los del otro color y nos dejan cosas
como esta que a continuación tenemos, para terminar de liarla parda. Y una mención de honor a la Patronal y a los Sindicatos por no haber hecho los deberes tal y como les pidieron. Ahora tenemos lo que tenemos. Pues bien trataré de
explicar lo mejor posible lo que más adelante vas a leer.
"La indemnización por despido improcedente de los contratos
formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real
decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de
servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de
entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el
tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720
días de salario, salvo que del cálculo
de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real
decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin
que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso",
Forges y su opinión sobre la Reforma Laboral. |
Bien esto es lo que
dice la norma. Ahora vamos a desgranar un poco todo para entender mejor el
asunto.
Si mañana te
despiden y tú tienes un contrato indefinido ordinario, la indemnización será de
45
días de salario por año trabajado
solo hasta la entrada en vigor del Real decreto (13/02/2012) con un máximo de 42 mensualidades. Y
a partir de esa fecha el resto hasta tu
día del despido se te calculara a razón de 33
días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
Forges y su opinión sobre el trabajo. |
Ahora bien esto sólo es posible si tienes antigüedad suficiente que supere una
indemnización equivalente a 720 días de salario, siempre antes de la entrada en vigor de la norma. Si no es tu
caso y justamente tienes 719 días(o menos) de salario veras reducido el tope de 42 mensualidades al de 24 mensualidades
por año trabajado en el rango de 45 días que era lo que imperaba antes.
Y si te han
contratado después de la fecha de entrada en vigor pues nada el cálculo será el de 33 días de
salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
Espero que os
pudiese aclarar un poco este lío. Intenté ser lo más claro posible. Os espero en
la siguiente entrada, Un saludo.