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Pero metiéndonos ya en faena tenemos que los objetivos que el gobierno nos indica son los siguientes:
Frenar en el corto plazo la sangría de destrucción de empleo que está
sufriendo España.
Poner las bases para la creación de empleo estable cuanto antes.
Apostar por el empleo de calidad que rompa la dualidad del mercado de
trabajo.
Poner en marcha mecanismos efectivos de flexibilidad interna en las
empresas para promover el mantenimiento del empleo.
Modernizar la negociación colectiva para acercarla a las necesidades
específicas de empresas y trabajadores.
Reconocer un nuevo derecho individual de los trabajadores a la
formación.
Elevar las oportunidades de las personas desempleadas, con particular
atención a los jóvenes y los parados de larga duración.
Sumar los esfuerzos de todos aquellos que pueden colaborar en la
búsqueda de un puesto de trabajo.
Apoyar a los autónomos y Pymes, proporcionando mayor flexibilidad y
capacidad de adaptación.
Reforzar los mecanismos de control y prevención del fraude en el cobro
de las prestaciones por desempleo.
Combatir el absentismo laboral injustificado.
Una vez hemos visto lo que busca el gobierno con esta reforma, ahora vamos
a ver los cambios más destacados:
INCENTIVAR LA
CREACIÓN DE EMPLEO
Se autoriza a las Empresas de
Trabajo Temporal para actuar como agencias privadas de colocación (colaboración
público-privada), ya que cuentan con una amplia red de sucursales distribuidas
por todo el territorio y con amplia experiencia en el mercado de trabajo.
Los objetivos de esta medida son
los siguientes(siempre según los objetivos del gobierno):
- Contribuir a reducir la duración
media del desempleo.
- Mejorar la calidad de los
emparejamientos, de forma que los trabajadores tendrán acceso a empleos más
adecuados a sus características, y las empresas encontrarán a los trabajadores
mejor preparados para los puestos ofertados.
- En ningún caso las Empresas de
Trabajo Temporal cobrarán a los trabajadores.
El Presidente del Gobierno en La Moncloa |
Creación de más DERECHOS
Derecho a la formación. Para mejorar la empleabilidad de
los trabajadores. El objetivo es
tratar de evitar que un cambio tecnológico o de otro tipo suponga el despido
del trabajador, así como fortalecer la preparación profesional de los
trabajadores.
- Se introduce el derecho de
trabajadores con más de un año de antigüedad a un permiso retribuido de 20 horas
anuales de formación. El contenido de la actividad
formativa debe estar vinculado al puesto de trabajo.
- Se crea una cuenta formación en
la que se recogerá la formación recibida por el trabajador a lo largo de su
vida activa.
- Los centros y entidades de formación
acreditados podrán ejecutar directamente los planes de formación a nivel estatal y
autonómico.
- Impulso del contrato para la formación y el aprendizaje tiene por
objeto reducir el elevado desempleo juvenil y mitigar los efectos
del abandono temprano de los estudios.
- Se amplía la edad máxima para
tener acceso a este tipo de contrato.
- Tras agotar un período de
formación en una actividad, el
trabajador podrá utilizar esta modalidad de contrato en otros sectores,
lo que permite una segunda oportunidad.
- El trabajador podrá recibir la
formación en la propia empresa, si dispone de instalaciones y personal adecuado.
En busca de más EMPLEO ESTABLE
El Presidente con Alfredo Pérez Rubalcaba |
Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores. Se trata de un contrato
indefinido para Pymes y Autónomos (empresas de hasta cincuenta
trabajadores). Se propone:
- En este contrato tendrá un período
de prueba de un año, lo que facilitará la contratación indefinida
por parte de las PYMES y Autónomos
- La empresa tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de 3.000 euros cuando contrate a su primer trabajador,
siempre que tenga menos de treinta años.
- Los emprendedores que contraten a
un trabajador en paro podrán deducirse fiscalmente el 50 por 100 de la
prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante un año.
Por su parte, el trabajador podrá voluntariamente percibir, junto con su sueldo,
el 25 por 100 de la prestación por desempleo durante el mismo periodo.
- Bonificaciones dirigidas a colectivos desempleados con especiales dificultades para su
incorporación al mercado laboral. Las medidas son las siguientes:
·
Para fomentar la contratación de jóvenes, con una tasa de desempleo
cercana al 50 por 100: bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta
3.600 euros a la contratación indefinida de jóvenes entre dieciséis y treinta
años durante tres años. La bonificación se incrementa conforme aumenta la
antigüedad del trabajador:
Un año: 1.000 euros
Dos años: 1.100 euros
Tres años: 1.200 euros
Se aplicarán 100 euros más al año si el trabajador
es mujer en sectores donde este colectivo está poco representado.
·
Para fomentar la contratación de parados de larga
duración: bonificación de hasta 4.500
euros a la contratación
indefinida de desempleados de
larga duración mayores de 45 años (desempleados, al menos, 12 meses de
los 18 anteriores):
Un año: 1.300 euros
Dos años: 1.300 euros
Tres años: 1.300 euros
Cuando los contratos se concierten
con mujeres en sectores donde este colectivo está poco representado, las
bonificaciones indicadas se elevan a los 1.500 euros.
Limitación del encadenamiento de contratos temporales. A partir del 31
de diciembre de 2012 se recupera la prohibición de encadenar contratos
temporales más allá de los veinticuatro meses.
Modificación del contrato a tiempo parcial. Este contrato favorece que los trabajadores puedan
compatibilizar mejor el empleo con los estudios y con su vida familiar y
personal
Regulación del teletrabajo. Se regula por primera vez en
España el teletrabajo, salvaguardando el derecho a la formación de estos
trabajadores. Se garantiza el derecho a una retribución equivalente a los que
trabajan de forma presencial en el centro de trabajo y a ser informados de las
vacantes en puestos presenciales existentes.
MÁS FLEXIBILIDAD INTERNA EN LA EMPRESA
Que las empresas y los trabajadores superen juntos la crisis: se trata de facilitar la adaptación de las condiciones laborales a la realidad de la empresa. Además, tratará de corregir la actual dualidad del mercado de trabajo, en el que una parte de los trabajadores se encuentra muy protegida frente a la otra.
Clasificación profesional y movilidad funcional. Se elimina el rígido
sistema
de clasificación de trabajadores por categorías profesionales y se
generaliza el sistema de grupos profesionales, con lo que se facilita la
adaptación de los trabajadores a nuevas funciones.
Los grupos profesionales definidos ampliamente
favorecen la movilidad interna y suponen una oportunidad para que el
trabajador adquiera experiencia en otros ámbitos de actividad donde sus
habilidades pudieran ser semejantes o, incluso, mayores.
Mejora de la movilidad y facilidad para la modificación de condiciones
de trabajo:
- Movilidad geográfica, con
condiciones objetivas para seleccionar a aquellos trabajadores con menores
cargas familiares.
La vicepresidenta y La Ministra de trabajo y Seguridad Social anuncian la "Reforma Laboral" |
·
Modificar la jornada de trabajo, el horario y
sistema de rendimiento, entre otros.
·
Con el objetivo de
evitar el despido, se simplifican los trámites para reducir la jornada de
trabajo o suspender el contrato como mecanismo de ajuste ante situaciones de
disminución de la demanda. Se elimina la autorización
administrativa necesaria para llevar a cabo la medida.
·
Para ayudar a las empresas en situaciones
económicas adversas, se establece una bonificación del 50 por 100 de las cuotas
empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por la
suspensión o reducción de jornada, con una duración de 240 días
máximo y condicionada a la estabilidad en el empleo (al menos, un año).
·
Si la empresa extingue
finalmente los contratos, los trabajadores no ven mermado su derecho a la
prestación por desempleo, ya que se establece la reposición de las prestaciones (contador 0) hasta un máximo de 180 días..
Modernización de la negociación colectiva. En la línea de
ahondar en la flexibilidad interna de las empresas, que haga que el despido sea
el último recurso se acomete una reforma de la negociación colectiva:
- Se introduce la prioridad de los convenios de empresa, de forma
que, independientemente de lo que se pacte a nivel superior, los representantes
de los trabajadores y el empresario pueden consensuar un convenio de empresa
que se adapte a sus necesidades y particularidades. Este acuerdo tendrá
prioridad sobre cualquier otro.
- Facilitar a las empresas en dificultades la no aplicación del convenio
de ámbito superior (descuelgue): en caso de que no exista
acuerdo, las partes irán a la solución extrajudicial de conflictos
y, en su caso, al arbitraje si lo han pactado
en el convenio colectivo. De no ser así, cualquiera de las partes podrá elevar
el desacuerdo a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos nacional o sus
equivalentes autonómicos, que nombrará un árbitro que resolverá en un máximo de
veinticinco días.
- Para favorecer la negociación y la consecución de los acuerdos, las partes deberán negociar un nuevo
convenio en el plazo máximo de dos años. A partir de esa fecha, el
convenio ya no estará vigente, por lo que se pone fin a la ultractividad
indefinida de los convenios.
MÁS EFICACIA DEL MERCADO DE TRABAJO
Se busca armonizar nuestra legislación con la de los países de nuestro entorno y lograr una mayor eficacia del mercado de trabajo, de tal forma que se fomente claramente la contratación indefinida y, por tanto, se evite la dualidad laboral.
Extinción de la relación laboral por causas empresariales
- Se clarifican las causas del despido para evitar la excesiva
judicialización.
- Se elimina la autorización administrativa previa, en línea
con la práctica de los países europeos.
- Se abre la posibilidad de que los organismos y entidades que forman
parte del sector público invoquen causas económicas, técnicas, organizativas y
de producción. Esta medida pretende facilitar el redimensionamiento de aquellas
estructuras administrativas que crecieron desmesuradamente durante la fase de
fuerte crecimiento económico y que no son sostenibles desde un punto de vista
financiero en el momento actual, ni existe una previsión de que lo sean en los
próximos años.
Reducción de la dualidad en el mercado de trabajo
- A partir de la reforma, se generaliza la
indemnización por la extinción del contrato indefinido a 33 días por año trabajado en caso de despido
improcedente, con un máximo de 24 mensualidades.
·
Se respetarán los derechos adquiridos de los trabajadores: para los
contratos antiguos, la nueva indemnización sólo será de aplicación para el
periodo de trabajo que se realice a partir de la aprobación de la presente
norma. Estos contratos conservan el derecho a obtener una indemnización de
hasta 42 mensualidades.
·
Esta nueva indemnización se aplica con carácter general SÓLO a los
nuevos contratos.
- La indemnización por la extinción del contrato indefinido será de
veinte días por año trabajado en caso de despido procedente por causas
objetivas, con un máximo de doce mensualidades.
- El Fondo de Garantía Salarial sólo cubrirá la extinción de los
contratos por despidos procedentes en Pymes.
- Se refuerza el derecho a la formación: se exige que el empresario, cuando lleve a cabo una modificación técnica a la que se deba adaptar el trabajador, le ofrezca un curso para que pueda formarse. Dicho periodo formativo suspende el contrato y el trabajador cobra su salario. Únicamente se podrá despedir al trabajador
por falta de adaptación si antes se
ha facilitado esta formación sin resultados.
- Se incorpora la obligación para empresas que despidan a
más de 100 trabajadores de articular un plan de recolocación
externa diseñado para un periodo de, al menos, seis meses.
Lucha contra el fraude. El objetivo es activar mecanismos
que permitan combatir el fraude y la economía sumergida. Se propone:
- Cumplimiento estricto de la Ley: Plan especial de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
- Se impulsará que los desempleados que estén cobrando la prestación
realicen servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de
convenios de colaboración con las Administraciones públicas.
Absentismo. El objetivo es combatir comportamientos individuales de absentismo injustificado que ocasionan a
la empresa un elevado coste económico y organizativo. Se propone:
- Se elimina la vinculación del grado de absentismo del
trabajador y la plantilla para justificar el absentismo como causa de despido. A partir de ahora sólo se tendrá en cuenta el
absentismo del trabajador.
- Mejorar la eficacia de la evaluación
de la incapacidad temporal a través de las mutuas de accidentes de trabajo.
MÁS EMPLEO PARA JÓVENES
Capitalización de la prestación por desempleo. Se posibilita la capitalización del 100 por 100 de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.
INDEMNIZACIONES A DIRECTIVOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO
Se incluye en este Real Decreto Ley una limitación a las indemnizaciones por cese de actividad de los directivos de las entidades de crédito participadas mayoritariamente o apoyadas financieramente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). Siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea, no podrán superar la menor de las siguientes cuantías: dos veces las bases máximas resultantes de las aplicaciones de las reglas aprobadas por el Real Decreto Ley de saneamiento del sector financiero o bien dos años de remuneración fija estipulada. Es decir, se establece un límite de dos años a la indemnización que van a cobrar cuando cesen su actividad. Si el directivo es objeto de expediente sancionador conforme a la Ley de Disciplina e Intervención bancaria, su cese será considerado como un despido disciplinario y no tendrá derecho al cobro de indemnización de ningún tipo.
INDEMNIZACIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL
El Real Decreto Ley incluye también una disposición adicional por la que se establece que, en las extinciones de contratos mercantiles y de alta dirección de los presidentes y consejeros delegados de las entidades del sector público estatal, así como en las de los de su personal directivo, por desistimiento del empresario o empleador, sin necesidad de reflejar causa alguna que lo justifique, no se podrá incluir ninguna cláusula que suponga una indemnización superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades
Para los que quieran ver la rueda de prensa que se dio os pongo el vídeo oficial: