En
este entrada del blog pretendo dar mi particular visión de cómo las prestaciones nos
pueden hacer ahorrar dinero y costes en la empresa. No es con el uso como ya
veremos, sino con un “Buen uso” de las herramientas que a día de hoy tenemos
disponibles para que no las tengamos que usar. Si parece raro, pero tengamos en
cuenta que las prestaciones se crearon para proteger una situación de
indefensión de los trabajadores en casos de enfermedades, accidentes laborales,
etc. Y a su vez suponen una carga para Estado y empresarios y de rebote a
los trabajadores. Pero entonces ¿Cómo podríamos hacer para no tener que abusar de
estas? Pues muy sencillo mediante la integración de una buena política de
prevención de riesgos laborales y una correcta gestión de las prestaciones.
Desde mi punto de vista solo cumpliendo bien estos dos puntos se puede hacer
que se consiga reducir el gasto que
producen estas prestaciones y por ende también mejorar la salud de los
trabajadores....
na de las
partes en una relación laboral entre empresario y trabajador es la parte de la protección en caso de que
el trabajador caiga enfermo. Esta muchas veces viene en forma de prestación,
pero ¿Qué es una prestación? Para contestar esta pregunta tomaremos la
definición que nos da la propia Seguridad social al respecto:
“Las prestaciones son un conjunto de medidas que pone en
funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas
situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar
una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los
sufren. En su mayoría económicas…”(Seguridad Social)
Bien ya tenemos una definición que nos indica que las prestaciones son
un conjunto de medidas que pone la seguridad social para que el trabajador no
quede desprotegido por el motivo que no pueda ir a trabajar. ¿Pero es solo una
prestación?, ¿son varias? Como es lógico el sistema no solo va a proteger un
solo tipo de inconveniente o enfermedad. Prestaciones hay de distintos tipos
como por ejemplo, cito las más comunes en el ámbito laboral:
- Asistencia sanitaria. Que tiene por objeto la prestación de los
servicios médicos y farmacéuticos necesarios para restablecer la salud de sus beneficiarios, así
como una completa recuperación profesional del trabajador. Proporcionando, si
es necesario, los servicios convenientes para completar las prestaciones
médicas y farmacéuticas.
La prestación económica por incapacidad temporal. Que trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar. Precisando asistencia médica. Esta prestación económica está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General y de los regímenes especiales de la Seguridad Social.
La prestación económica por incapacidad temporal. Que trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar. Precisando asistencia médica. Esta prestación económica está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General y de los regímenes especiales de la Seguridad Social.
-
Prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural. Esta prestación económica trata de cubrir la pérdida de
ingresos que se produce, cuando a la trabajadora se la suspende el contrato por
riesgo durante el embarazo, en los supuestos en que, debiendo cambiar de
puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, dicho
cambio no resulte posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos
justificados. Esta prestación económica será del 100% de la Base Reguladora y
actualmente está gestionada por las mutuas de accidente de trabajo o enfermedad
profesional (MATEP: Mutualidad de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional. El inicio de estas se remonta al año 1900/1 con la llamada “Ley Dato”).
- La prestación por Maternidad: Las prestaciones económicas por maternidad tratan
de cubrir la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores, cuando se
suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los
períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, legalmente
establecidos. Esta prestación será del 100% de la Base Reguladora y se
comenzará a cobrar en el momento del parto. El periodo de descanso son 16
semanas de las cuales 6 son de descanso obligatorio y las otras 10 se pueden
repartir con la pareja.
-
La prestación por Paternidad: Esta prestación de reciente incorporación otorga un
descanso al padre de 15 días por nacimiento, acogida o adopción. La prestación
será también del 100% de la base reguladora.
-
Prestación por cuidado de hijos con enfermedades graves o cáncer: Prestación
económica destinada a los padres, adoptantes o acogedores que se ven obligados
a reducir su jornada de trabajo para realizar el cuidado del menor a su cargo
afectado por cáncer u otra grave enfermedad. Dicho subsidio tiene por objeto
compensar la pérdida de ingresos que sufren al tener que reducir su jornada,
con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de
manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo, durante
el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. Esta
prestación a día de hoy es gestionada por las MATEPs.
-
Prestación por Lesiones Permanentes no invalidantes: Consistente en una indemnización a tanto alzado
que la Seguridad Social reconoce a los trabajadores que
sufran lesiones, mutilaciones y/o deformidades causadas por accidentes de
trabajo o enfermedades profesionales. Lesiones que sin llegar a constituir
en una incapacidad permanente, pueden suponer
una disminución física del trabajador, es decir que aunque le falte
algún miembro esta falta le permita seguir trabajando. Ejemplo una amputación
de un dedo de la mano. Eso sí, siempre que estas aparezcan recogidas en el baremo (Baremo que aparece en la : “Orden TAS/1040/2005, de 18 de abril, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes”) establecido al efecto. Prestación que en caso de ser producida por
accidente laboral o enfermedad profesional será gestionada por las MATEPs.
Quien se encargará de hacer las solicitudes pertinentes para la valoración de
dicha causa.
- Incapacidad Permanente: Prestación
económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida salario
o rentas profesionales que sufre una
persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático
derivado de una enfermedad o accidente, ve su capacidad laboral reducida o
anulada. Esta prestación dependerá de una valoración que nos dirá que grado de
incapacidad se tiene:
Incapacidad permanente total para la profesión habitual: La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Gran invalidez: La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Cada uno de estos grados en que se clasifica la incapacidad
permanente dará derecho, en su caso, a la correspondiente prestación económica
por incapacidad permanente.( Descripciones oficiales de la Seguridad Social. Vigentes a día de hoy en su página Web (www.seg-social.es))
-
La
prestación por jubilación, cubre la pérdida de ingresos que sufre una
persona cuando, cesa en el trabajo por
cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, llegada a la edad de
jubilación establecida por la ley. Para acceder a ésta habrá que tener un
periodo de cotización que puede variar en función de que la ley así lo exija.
Actualmente esta es de 15 años para la jubilación ordinaria. Este tipo de prestación tiene variantes que
la flexibilizan, permitiendo así jubilaciones parciales o no jubilarse a petición del trabajador
adquiriendo así unos beneficios para la empresa como reducción en las
cotizaciones, etc.
Una
vez hemos visto algunas de las distintas prestaciones, sin entrar en muchos
detalles, ya que cada una tiene su especificidad. Veamos por qué es tan
importante esta protección.
Haciendo
un poco de historia y sin ir muy lejos en el tiempo veremos que los
trabajadores antes no tenían ningún derecho. Todos recordamos alguna historia
de nuestros abuelos o abuelas que nos cuenta que en sus tiempos los niños
podían trabajar(a los 11 años ya se permitía), las mujeres embarazadas apenas
tenían el nasciturus estaban obligadas a incorporarse al trabajo, si caías
enfermo no cobrabas. Fueron las luchas obreras y los movimientos sindicales del
siglo anterior las que fueron poco a poco logrando que todas las prestaciones
descritas anteriormente fuesen una realidad.
No hace tanto tiempo esta imagen era habitual en las obras. |
Ahora
bien una cosa es tener unos Derechos adquiridos a base de sudor y grandes
movimientos obreros, Y otra cosa es abusar de estos Derechos. A medida que los
empresarios se ven obligados a cumplir con estos Derechos de los trabajadores
vemos que también exigen que se cumplan unas obligaciones por parte de los
obreros. Es cuando se empiezan a crear métodos de control de la asistencia al
trabajo. Y se empieza a medir si un obrero es “caro” o no a la empresa. Todo
esto nos lleva a que las empresas empiezan a medir su nivel de Absentismo
laboral como factor de poder despedir a los trabajadores que tienen estos
niveles altos y que por lo tanto no son productivos para la empresa o bien el coste
es caro.
Analizando
más detenidamente este absentismo laboral, nos damos cuenta que parte del mismo
se debe a los accidentes de trabajo. Esto nos lleva a pensar que quizás parte de culpa siga
teniéndola la empresa.
Dicho y hecho, comprobamos que las empresas hasta hace bien poco no se preocupaban
por la seguridad en el puesto de trabajo. Hasta que el Estado interviene y
comienza a regular lo que hoy conocemos como la Prevención de Riesgos Laborales
obligando a los empresarios a que existan unas normas que permitan al
trabajador no perder la salud en el mismo. Y así reducir los costes en sanidad
derivados de los mismos.
Las medidas de seguridad han cambiado mucho. |
Aunque esta protección se inicia Ley
Dato de 1900, en la cual el estado ya comienza a preocuparse por la salud del
trabajador, y con ella el nacimiento de las primeras mutualidades, no es hasta nuestros días en donde estos temas
han tomado un papel importante en el ámbito laboral. Y por ende las
mutualidades también cobran importancia en torno al nivel de control de las
prestaciones, para evitar el fraude y en buena medida el absentismo laboral.
Las
mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la aparición
de la Ley 31/1995 “Ley de Prevención de Riesgos Laborales”, se convierten en un
peón fundamental en este tablero de ajedrez que se forma en la que tanto
empresas, trabajadores y Estado ya tienen posicionadas sus fichas. En este caso
el Estado permite a las Mutuas por su comenzar
a gestionar la prevención de la salud del trabajador en su sentido más
estricto, hablamos de la Prevención de Riesgos Laborales en las empresas. Una
vez ya tenemos a todos los jugadores de la partida el Estado es el que
determina que ya es hora de separar la parte de prevención de la parte de
vigilancia de la salud. Creando nuevas entidades que muchas de ellas están
surgen de las mutuas como servicios de prevención ajenos y externalizados de
las propias mutualidades.
El
tiempo pasa para todos y en este caso como el buen vino que cada año que pasa
mejora el aspecto de la prevención. Ya que el empresario encuentra ésta barata
como inversión y los trabajadores a base de concienciación ven mejorada su
calidad en el puesto de trabajo. Aún así como todo en esta vida, la felicidad
no es completa dado que todavía queda mucho por hacer en este sentido.
La importancia de la prevención ha
llegado a tal extremo que los medios de comunicación se hacen eco de noticias
como la que a continuación cito:
“Prevenir en el trabajo ahorra más de 120 millones en prestaciones.
Siempre ha sido más barato prevenir que curar, ya sea en términos humanos, sociales o económicos. Son muchos los beneficios que se derivan de la prevención dirigida exclusivamente a reducir el número de accidentes de trabajo. Esa es la prevención que hacen las mutuas dentro de su función de colaboración con la Seguridad Social y de la que se derivan los suficientes beneficios humanos, sociales y económicos. Unas organizaciones poco conocidas para la sociedad….”
En dicha noticia se plantean en
datos el coste de la prevención para las mutuas.
Las mutuas han mejorado sus instalaciones para recuperar lo antes posible a los trabajadores. |
“…la prevención es uno de los objetivos de estas asociaciones.
La Asociación Internacional de la Seguridad Social afirma: "el régimen de
seguro de accidentes de mayor éxito es aquel que integra prestaciones
preventivas”, algo que estas asociaciones patronales ya sabían cuando desde sus
inicios, allá por 1900, comenzaron a realizar actividades preventivas como una
forma de reducir costes y hacer más viables estas entidades, más barato el
seguro de accidentes y más competitivas las empresas españolas, sus asociada
(…) La inversión de las mutuas en prevención viene siendo económicamente
muy rentable, ya que se estima que estas organizaciones estiman que por cada
euro invertido se ahorran 2,56 euros, lo que trasladado al presupuesto de
gastos de seguridad e higiene para el ejercicio 2009 (77,8 millones de euros)
supone que estas entidades ahorrarán al sistema de Seguridad Social unos 121,3
millones de euros en concepto de prestaciones económicas y asistenciales.
Además de ser rentable para el
sistema de Seguridad Social, la inversión que realizan las mutuas para la
realización de actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social,
también es rentable para las empresas, ya que por cada euro invertido en
actividades preventivas se consigue ahorrar 15,49 euros de gasto adicional a
las empresas, derivado principalmente de la pérdida de horas de producción.” (Fuente: eldiariocritico.com)
Como hemos visto la importancia en ahorro
económico tanto para las mutuas, como para el estado es importante. Por ello en
estos momentos son de vital importancia
las MATEPs para el estado.
Para
que veamos la evolución en estos últimos años
podemos ver y comparar los datos de una región como puede ser Cantabria,
que desde el 2007 lleva un continuado descenso de los accidentes laborales,
siendo una de las regiones españolas que más ha bajado este dato. Tomemos como
índice que en lo que llevamos de año y con respecto de años anteriores según
fuentes del Instituto Cántabro para la Salud e higiene en el trabajo (ICASST),
nos indican que el porcentaje de descenso aproximado es de un -21% . (Véase siguiente cuadro).
El cuadro es un buen ejemplo de lo que una buena
política de prevención de riesgos supone.
Ahora Bien ¿Qué ocurre en caso de baja por IT o accidente
laboral?
Las mutuas están autorizadas para la gestión
de algunas prestaciones, como pueden ser las Incapacidades temporales.
Tan solo las entidades que están
autorizadas para la gestión de la
Incapacidad Temporal (en adelante IT) por Contingencias Comunes (en adelante
C.C) son el INSS y las MATEPS. Las MATEPS pueden gestionar la I.T. por C.C.
siempre y cuando la empresa haya ejercido esta opción dicha mutua.
En cambio las prestaciones por incapacidad permanente
derivada de enfermedad común o accidente no laboral son gestionadas únicamente
por el INSS. Eso no implica que las mutuas ante una derivación de una
enfermedad común o accidente laboral leve en una incapacidad permanente, se
laven las manos. La mutua dará conocimiento de esta derivación al INSS que
arrancará así su maquinaria para poner en funcionamiento los trámites que la incapacidad permanente implicarán
para su correcta gestión.
Así que la mutua o el INSS se harán cargo de las
prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común,
con arreglo a la tabla que nos muestra la cuantía y a cargo de quien va:
Bajas por contingencias comunes
|
||
Días de baja
|
Importe prestación
|
A cargo de
|
Días 1 a 3
|
------
|
Trabajador
|
Días 4 a 15
|
60 % base reg. trabajador
|
Empresa
|
Días 16 a 20
|
60 % base reg. trabajador
|
Mutua / INSS
|
Del día 21 hasta final prestación
|
75 % base reg. trabajador
|
Mutua / INSS
|
Esta tabla nos
muestra norma general establecida.
Siempre y cuando no haya mejoras otorgadas por los convenios colectivos
de los diferentes ámbitos o sectores, que en cualquier caso correrán por cuenta de la empresa.
La duración
máxima esta prestación de IT por C.C es de 12 meses, pudiéndose prorrogar otros
6 meses cuando se prevea que la curación se pueda producir en ese periodo. La
finalización de la prestación se puede dar por distintos motivos. El más común
es el alta por recuperación del trabajador, aunque ésta también podrá ser
promovida por la Inspección Médica si se detecta alguna anomalía (fraude por
parte del trabajador) o si no ve motivos suficientes para que se prolongue sin
motivo la baja del mismo.
¿Pero
quién abona la prestación? A partir del 16º día de baja médica, el INSS o
la Mutua deberán hacerse cargo del coste
económico de esta baja, aunque es la empresa quién hace efectivo el pago al
trabajador (pago delegado).
Puede no
obstante variar esta situación si la relación laboral entre trabajador y
empresa finaliza, en cuyo caso será el
INSS o la Mutua quienes abonarán directamente al trabajador el importe de la
prestación, que se descontará posteriormente de la prestación por desempleo.
En tanto en
cuanto hablamos de la prestación como es lógico existirán unas obligaciones por
parte del empresario y del trabajador.
Deberán comunicar tanto el trabajador a la empresa el parte de baja
médico y la empresa al INSS o a la Mutua el parte facilitado por el trabajador.
Por otra parte el trabajador deberá acudir a las citas de control médico que le
indique la mutua, para el control de la recuperación y el seguimiento de la
baja. El incumplimiento por parte del trabajador de acudir a las citas de
revisión médicas propuestas por la mutua, supondrá la suspensión inmediata de la
prestación.
Aquí hemos
visto un ejemplo de cómo se trata una Incapacidad Temporal. Para el caso de un
accidente de trabajo el tratamiento difiere un poco aunque no mucho. En caso de
accidente laboral el trabajador deberá acudir a la mutua. Si el trabajador
tiene que acudir al servicio de urgencias, este deberá informar a la mayor
brevedad posible de la situación a la mutua para que comience la gestión del
accidente laboral.
En los casos
de accidente laboral el porcentaje que se cobra es del 75% de la Base Reguladora
del trabajador y es gestionado el pago directamente por la mutua. Que
investigará como ha sido el accidente para delimitar la responsabilidad. A
parte Tal y como he citado anteriormente en caso de accidente grave el
trabajador en cuanto pueda dará los partes a la mutua; para los casos de
accidentes leves el trabajador deberá llevar el boletín de asistencia que le
facilitara la empresa para entregar en la mutua. Una vez el trabajador se
encuentra en las dependencias de atención de la misma se le toman los datos
esenciales para que la mutua pueda comenzar con la primera evaluación médica,
que determinará la gravedad de la lesión y el periodo aproximado de duración de
la misma. Haciendo todo lo posible para la recuperación del trabajador en el
menor tiempo posible, ahorrando costes a la empresa.
EL EMBARAZO, PRESTACIÓN POR
RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.
Las mutuas
llevan ahora también el control de las prestaciones por riesgo durante el
embarazo, en las cuales harán las pruebas pertinentes y el análisis del puesto
de trabajo de la afectada para determinar si existe o no factor de riesgo y en
qué grado. Indicando así en qué momento la trabajadora puede quedar de baja.
Esta prestación como ya citamos anteriormente será del 100% de la Base
Reguladora del trabajador y finalizará en el momento en cual se produzca el parto. Momento por el cual se
inicia otra prestación que correrá a
cargo del INSS. Tengamos en cuenta que No todos los embarazos son iguales, ni
en una misma mujer los embarazos tienen porqué ser parecidos. La historia
clínica de cada madre, sus antecedentes genéticos y hasta sus hábitos
alimenticios, el puesto de trabajo que desarrolla los condicionan y en algunos
casos los embarazos son un riesgo para la madre y/o el bebé. Por lo que el análisis del riesgo se realiza siempre para
determinar si puede existir o no dicho riesgo.
Hemos visto un
poco por encima algunas de las prestaciones que nos podemos encontrar y que
están relacionadas con el mundo laboral. Es lógico que a medida que avance la
sociedad y se conciencie cada vez más que aunque las prestaciones son una
herramienta de protección social, y no conviene abusar de ellas. Que una buena
política de prevención de riesgos laborales integrada en la empresa nos ayudará para que los gastos producidos por
los accidentes o bajas, sean lo más bajo posible. Hay otro tipo de prestaciones
como los de jubilación que está en estos
momentos en evolución y cambiando, por lo que preferí no incluirla y en sí
misma remito a la página del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Los cambios
que se han tomado en la recientemente aprobada Ley 3/2012 de medidas urgentes
para la reforma del mercado laboral, han producido cambios en algunas
prestaciones como pueden ser las relacionadas con las incapacidades:
“Disposición adicional cuarta. Control de la incapacidad temporal y
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. El Gobierno, previa consulta con los interlocutores sociales, estudiará
en un plazo de tres meses la modificación del régimen jurídico de las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para
una más eficaz gestión de la incapacidad temporal.” (Ley 3/2012 de Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.)
Como vemos y
tal como trate al principio del trabajo se les otorgará a las mutuas más
control sobre las prestaciones. Y poco a poco se les otorgarán más control
sobre el resto de las prestaciones.
Esta ha sido
mi particular visión sobre alguna de las muchas herramientas de protección
social que tienen a su disposición los trabajadores, en los que nos queda clara
una cosa, el abuso de las mismas perjudica seriamente al bolsillo de todo el
mundo (trabajador, empresario, Estado), y que llevando una buena política de
prevención de riesgos encaminada hacia un nivel de accidente 0, nos ayuda a que
el ahorro en este tipo de gastos sea evidente.