miércoles, 2 de noviembre de 2011

Modificaciones en la Guia del trabajador del MTIN

Desde el pasado 30 de agosto hasta día de hoy el ministerio de trabajo e inmigración (MTIN), nos comunica que ha publicado una serie de cambios en materia de ayudas y de modalidades de contratos. (Real Decreto-ley 10/2011 publicado en el BOE del 30 agosto). En dicho Real Decreto aparecen medidas urgentes para la promoción del empleo en los jóvenes, la estabilidad laboral y la recualificación de los parados que hayan agotado su prestación de desempleo. Pero vayamos por partes. Todo estos cambios aparecen ya introducidos en la guía laboral que tiene el MTIN disponible para los trabajadores en su página oficial(Pulsando AQUÍ accederas al índice de dicha guía).


Lo primero que voy a poner es sobre el programa denominado PREPARA dicho programa tiene una duración de seis meses y una ayuda económica del 75% del IPREM que son aproximadamente unos 399 €.




PREPARA: programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo. Este queda prorrogado durante seis meses más a partir del a partir del 16 de agosto de 2011. Este programa tiene como objetivo:

- Impulsar la recualificación de las personas desempleadas (en disposición de trabajar).

- Proporciona una pequeña ayuda económica a las personas que puedan entrar en el plan.

¿Quién puede beneficiarse?:

- Las personas desempleadas por extinción de su relación laboral, inscritas en los Servicios Públicos de Empleo que desde el 16 de febrero de 2011 hasta el 15 de agosto de 2011 agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo, o bien agoten alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.(Cita literal de la página del MTIN).

¿Quiénes NO pueden beneficiarse?:

- No podrán acogerse quienes hubieran percibido la ayuda extraordinaria del “Programa Temporal de Protección por Desempleo “ (PRODI) y quienes hubieran agotado o no puedan acceder a la Renta Activa de Inserción, así como los trabajadores eventuales del REAS que hayan agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo.

¿A que se tiene derecho en este programa?.



- Percibir una ayuda económica de acompañamiento del 75% del IPREM mensual (399,38 €), hasta un máximo de 6 meses, cuando la persona solicitante carezca de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extras.

- Participar en actuaciones encaminadas a su inserción profesional y/o recualificación, especialmente en sectores emergentes y con mayor potencial de crecimiento.

- Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción que incluya el diagnóstico sobre su empleabilidad y medidas de políticas activas de empleo dirigidas a mejorarla.

Según nos indican en la página del MTIN “La finalidad de esta ayuda es reforzar y facilitar su participación en el programa de recualificación profesional”.

¿Quiénes van a desarrollar el programa?



Los encargados van a ser los Servicios Públicos de empleo de las Comunidades Autónomas. Estos serán quienes se encargarán de la atención individualizada de las personas participantes en el programa y de asegurarles su acceso a las acciones de recualificación y/o reinserción profesional que programen. Tan sólo en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla el encargado será el Servicio Público de Empleo Estatal.



El encargado del pago de las ayudas y responsable del mismo recae en el Servicio Público de Empleo Estatal.



Si quiero solicitar dicha ayuda ¿Dónde tengo que ir?:



- Para solicitar el pago de la ayuda económica hay que dirigirse a las Oficinas de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal que hay repartidas a lo largo de todo el territorio nacional.

- Para la realización de los itinerarios individualizados habrá que dirigirse a las Oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas también para la participación en las acciones de recualificación. Tal y como ya indique antes para las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla tendrán que dirigirse a las Oficinas de empleo del Servicio Público de empleo Estatal.



Toda la información que aquí se cita está recogida en la página oficial del MTIN pulsa sobre la palabra "Enlace" para acceder a dicha información.



Otra de las modificaciones que se introducen es la suspensión (Ojo hablamos de la suspensión en ningún momento se habla de la Derogación) durante 2 años, a partir del 31 de agosto de 2011, de la adquisición de la condición trabajador fijo en el caso de encadenamiento de dos o más contratos temporales con duración superior a 24 meses en un periodo de 30 meses. Esta modificación la teneís en el siguiente Enlace.

Siguiendo con el afán modificador del ministerio también tenemos la siguiente reforma en la que se establecen nuevos plazos para que los contratos temporales puedan convertirse en contratos de fomento de la contratación indefinida, que serán: Aquellos celebrados con anterioridad al 28 de agosto de 2011 y se transformen en contratos de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, y los celebrados a partir del 28 de agosto de 2011 y se transformen en contratos de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2012 en el caso de que su duración no haya excedido de 6 meses; esta duración máxima no será de aplicación a los contratos formativos. Como es menester en el enlace siguiente se tiene más información.

Y por último y no menos importante se producen cambios en el contrato para la formación derogándose el anterior modelo y creándose un nuevo modelo de contrato para la formación y el aprendizaje. En este se nos indica que se “podrán celebrar contratos con trabajadores entre 16 y 25 años que carezcan de cualificación profesional. Hasta el 31 de diciembre de 2013 se podrán celebrar contratos con mayores de 25 y menores de 30 años, que carezcan de cualificación profesional”. La duración mínima del contrato se pone en 1 año y la máxima de 2 y se podrá prorrogar por 12 meses más solo en algunos casos. El tiempo de trabajo efectivo deberá ser, como máximo, del 75% de la jornada máxima pactada en convenio colectivo o, en su defecto, la máxima legal. La retribución se fijará siempre en proporción al tiempo y al trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional (S.M.I) en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La formación inherente al contrato se ha de facilitar directamente en un centro formativo y se iniciará en el plazo máximo de 4 meses desde la fecha de su celebración. Para más información en el siguiente enlace.