A continuación voy a realizar una serie de aportaciones en forma de pequeñas noticias breves que me han llamado la atención acerca del ámbito laboral.
Sentencia del tribunal superior de justicia de la Comunidad Valenciana 2134/2010 del seis de julio.
El tribunal superior de justicia de Valencia ha rechazado que una empleada que demandó a su empresa por acoso sin presentar ningún indicio de que se hubieran vulnerado sus derechos,pueda verse después protegida por la garantía de indemnidad. El juzgado que conoció de esta primera demanda no sólo la desestimó sino que sancionó a la demandante por presentarla con notoria temeridad fundamentó en el que se basa ahora el tribunal superior para rechazar la nulidad del despido que ejerció la empresa con motivo de las acciones judiciales que se tomaron contra ella tal y como establece su primera causa del despido ya que la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Y la temeridad en una pretensión es un claro ejemplo de abuso por ello el despido no constituye una represalia sino que está basado en el deterioro de las relaciones. Por lo tanto hay que tener cuidado a la hora de realizar las denuncias, hay que tenerlo muy claro y logicametne tener suficientes pruebas o indicios del elemento a denunciar.
A continuación voy a poner una serie una noticia que aun siendo de ambito sanitario y estar dentro de la prevención de riesgo laborales está en parte también cercana al ámbito laboral. la noticia es acerca sobre la sentencia debido a que es pionera y pensé que sería interesante: La sentencia es del juzgado de primera instancia de Madrid el 5 de julio del 2010. En una sentencia pionera un juzgado a condenado a una fábrica de tratamiento de amianto a indemnizar a más de 50 vecinos y familiares de trabajadores por las enfermedades respiratorias que sufren a causa de la intoxicación que sufrieron. Durante años, los demandantes estuvieron expuestos al amianto a través de emisiones de polvo, de los vertidos practicados en zonas no preparadas para ello, el esparcimiento del tóxico por las calles en sustitución del asfalto y también, a través de actividades cotidianas como lavar la ropa de los trabajadores. El juez ha estimado que durante todo este tiempo la fábrica conocía la peligrosidad de la sustancia que trataba y no tomó las precauciones necesarias, por lo que deberá indemnizar a los demandantes no sólo por el daño fisico causado, sino también por el moral, derivado de los daños psicológicos y las alteraciones que estan sufriendo en su vida diaria.Dicha indemnización será de unos 4 millones € aproximadamente.
Y por último voy a poner una novedad legislativa en la cual vamos a comentar sobre el sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autonomos. Hablamos de la ley 32/2010, de 5 de agosto publicada el 6 de agosto. Miramos en el artículo 41 la constitución española en la encomienda a los poderes públicos el mantenimiento público por consenso social para con los ciudadanos, donde se garantice la asistencia y prestaciones urgentes ante situaciones de necesidad. Aparte en la famosa ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto del trabajador autónomo, que supuso un antes y un después en el ámbito de la regulación de derechos individuales y colectivos de sus trabajadores, queda fijado el marco jurídico propicio para lograr la protección social del trabajo autónomo demandado por constitución. Sin embargo, esta norma requiere un desarrollo legal y un reglamentario para lograr la equidad con el nivel de protección dispensado al trabajador por cuenta ajena, y en particular, en la protección porque simple. En este sentido, la ley 32/2010, cuya entrada en vigor se prevé para este mes de noviembre, tiene por objeto regular el sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económico profesional a título lucrativo e incluidos los que en los niveles de protección recogidos en esta norma, hubiera cesado su actividad conforme a la misma. De su texto que contempla el derecho a esta protección tanto por los trabajadores autónomos que cesen su actividad de manera involuntaria y que obligatoriamente coticen por accidente de trabajo y enfermeras profesionales, como para los que voluntariamente opten por hacerlo, destaca que establece la duración de la protección en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese. Además, en el caso de trabajadores autónomos que esten entre los 60 años de edad y la edad en la que se puede causar el derecho a la pensión de jubilación, se les incrementará la duración de la prestación con un mínimo de dos meses y máximo de 12. En cuanto a la contraprestación será del 70% de la base por la que el trabajo por el que se venia cotizando durante los 12 meses anteriores. Es decir, sobre la base mínima del regímen de trabajadores autónomos de 841,80€/mes(70% de esta base) para el año 2010, la prestación alcanzaría los 581,26 seguros y la prestación masima puede llegar a ser de unos 1327,84 € en el caso de tener 2 o más hijos.