martes, 1 de junio de 2010

Y me han despedido ahora que hago…..

       Este tema siempre es muy delicado por lo que conlleva. Ya sabemos que a nadie le gusta que le despidan del trabajo, pero bueno siempre hay alguien raro que seguro que le encanta ese tema; Ya sabemos que hay gente para todo… Para ese pequeño sector que le encanta y que seguro tiene muchas tablas con los despidos pues nada que dejen de leer esta entrada. Por el contrario si te sientes perdido ante esta situación indico algunas cosillas, muy resumidas de que hacer en estos casos en los que bueno espero nunca os tengáis que ver:
Bueno el caso es que Federico Pérez (nombre inventado cualquier coincidencia con la realidad es pura coincidencia) conocido por sus compañeros por “Fredini” ha sido despedido por su empresa por que últimamente pues no les gustaba mucho como trabajaba y ante la situación de crisis la empresa S.A en la que trabajaba ha decidido prescindir de sus no tan preciados servicios. ¿Y ahora qué?:

 La empresa está obligada a entregar una “carta de despido”(Te pueden despedir de viva voz pero aún así te tienen que entregar por escrito la comunicación), en la que tiene que venir el motivo y fecha de efectos. Como es lógico “Fredini” no está de acuerdo con ese despido. Le dan la liquidación y le pagan hasta las vacaciones no disfrutadas (Hay que indicar que la empresa está en la obligación de abonar al trabajador dichas vacaciones o hacer que las disfrute antes de la fecha de  comienzo del paso a la situación de desempleo).
Fredini quiere impugnar dicho despido así que deberá hacer lo que viene a continuación:

Impugnación: Se tiene un plazo de 20 días hábiles para reclamar(si no se quiere reclamar Fredini podrá solicitar sin más el desempleo siempre que la causa este dentro de uno de las causas tipificadas para poder solicitar el desempleo).
Lo siguiente será ir al O.R.E.C.L.A: En donde se realizará una demanda de conciliación. Si estamos de acuerdo con este trámite y llegamos a un acuerdo, pasamos a la solicitud del desempleo. Si no se está de acuerdo pues pasamos al siguiente paso que nos lleva a los juzgados.
Juzgado de lo social: Aquí previo al juicio se hace un acto de conciliación. Si se llega a un acuerdo pues al desempleo. Que no se llega a un acuerdo continuamos con el siguiente paso que es el juicio y del cual saldrá una sentencia.
Sentencia: Esta indicará cual es la calificación del despido:

   ->   Procedente: No indemnización, no hay salarios de tramitación resultado el desempleo.
  -> Improcedente: La empresa puede elegir entre la Readmisión con lo que Fredini tendrá que reincorporarse al puesto de trabajo y la empresa le pagará los salarios hasta esa fecha que no hubiese cobrado. La No readmisión: Fredini recibirá una indemnización, y los salarios de tramitación con el resultado el desempleo.

 -> Nulo: Fredini vuelve a su puesto de trabajo y recibe los salarios.

Fijémonos en los casos anteriores al la nulidad de desempleo. Se puede ir solicitando la prestación, y si Fredini le indican que tiene que volver al trabajo deberá devolver el dinero que ya ha cobrado del desempleo. Como es lógico Fredini se negará porque ese dinero lo necesitaba para vivir y dar de comer a sus hijos al perro y al gato. ¿Que  ocurrirá?... Pues que del dinero que la empresa debía abonarle en concepto de salario pendiente, se descontará la parte que ya ha recibido Fredini por el desempleo y esa parte que le quita la empresa se usará para reponer al estado la cuantía de desempleo que ya le ha pagado a Fredini.

Pero ojo que no todo acaba aquí. La empresa o el trabajador después de todo pueden no estar de acuerdo con la sentencia y podrán realizar un recurso de suplicación: Según no s indica el articulo 111 LPL acerca de la situación de desempleo y por lo que deberemos esperar la sentencia. En el caso que la sentencia al final diga que Fredini debe reincorporarse a su puesto de trabajo, Si o Si deberá devolver las prestaciones recibidas.

Unos apuntes: Siempre que la opción entre readmisión o indemnización corresponda al empresario, una vez emitida la carta de despido, puede:
1.Reconocer la improcedencia del despido desde la fecha del despido a la fecha de conciliación
2.Depósito de la indemnización en el juzgado, junto con los salarios de trámite desde el despido hasta la fecha del depósito. No los salarios si el depósito de indemnización se deposita en las 48 horas siguientes desde el despido.

Bueno Ya sé que es algo escueto pero son las ideas principales que hay que tener en cuenta desde que  al pobre Fredini la empresa le entregó su carta de despido hasta que solicita el desempleo o vuelve al trabajo. Espero que os sirva de algo. Y espero que nunca tengáis que usar estos consejos.