Bueno volvemos otra vez con la jubilación. Y ¿que es la prestación por jubilación o lo que vulgarmente llamamos pensión de jubilación?. Bueno la respuesta es Cuándo el trabajador llega a cierta edad marcada por el gobierno, deja de trabajar y pone fin así a su vida laboral. Lógicamente por ello se sufre una merma de ingresos y para cubrir esta singularidad el Sistema protector de la Seguridad social dispone de una herramienta llamada Prestación contributiva de jubilación, ya bien sea en su modalidad dentro del Régimen general, o en los Regímenes especiales.
Dentro de todas las modalidades que tiene dicha prestación, tan solo nos centraremos hoy en la Jubilación ordinaria:
Beneficiarios:
Las personas incluidas en el Régimen general,afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta. Estas deberán reunir las condiciones de edad, un período mínimo de cotización y que el hecho causante,sea el legalmente establecido. (Las situaciones asimiladas a la de alta las podéis encontrar pinchando aquí).
Requisitos:
Aquí quiero hacer una matización, a la hora de hacer esta entrada de blog, todavía no aparece nada sobre la nueva jubilación a los 67 años, así que me ciño a la regla general:
Tener cumplidos 65 años de edad. Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
Dentro de todas las modalidades que tiene dicha prestación, tan solo nos centraremos hoy en la Jubilación ordinaria:
Beneficiarios:
Las personas incluidas en el Régimen general,afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta. Estas deberán reunir las condiciones de edad, un período mínimo de cotización y que el hecho causante,sea el legalmente establecido. (Las situaciones asimiladas a la de alta las podéis encontrar pinchando aquí).
Requisitos:
Aquí quiero hacer una matización, a la hora de hacer esta entrada de blog, todavía no aparece nada sobre la nueva jubilación a los 67 años, así que me ciño a la regla general:
Tener cumplidos 65 años de edad. Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
También hay excepciones a la regla:
La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:
- Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
- Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
- Jubilación parcial.
- Jubilación especial a los 64 años.
- Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
- Jubilación flexible.
- Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
Trabajadores en situación de alta o asimilada:
- Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días).
- Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:
- Período de cotización genérico: 15 años.
- Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:
- Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.
- No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.