martes, 8 de mayo de 2012

El que tiene boca se equivoca.... :(


A veces mirar deprisa las cosas hace que no nos fijemos en los pequeños detalles. Yo por ejemplo sin ir más lejos hace poco publique un artículo en el cual indicaba que se derogaba el artículo 115.1 de la ley general de la seguridad social, pero claro lo que hace la costumbre me fije en la ley y el artículo en la disposición derogatoria que sale en el Real decreto ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. (BOE núm. 98, de 24 de abril de 2012) . En su Disposición derogatoria única:

Derogación normativa.

Queda derogado el artículo 115.1 del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, así
como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en el presente real decreto-ley.

Pero no me fije en esta parte que es muy importante “... texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo ...” y solo ley “texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social“. Por lo tanto la confusión estaba ya servida en bandeja. Lo que no hay que confundir es el texto del 74 con el Texto refundido del 94 en el cual el articulo citado el “115.1” habla de la condición de accidente de trabajo, que fue lo que me alarmó a mí. Ahora bien como rectificar es de sabios, pues así lo hago. El artículo que queda derogado no tiene nada que ver con lo que yo indiqué en su momento. Pongo literal el artículo que ha sido derogado:


Artículo 115. Supuestos Especiales.
1. Cuando las circunstancias geográficas, demográficas y laborales de una localidad lo aconsejen,
a juicio y según las condiciones que al efecto fije el Ministerio de Trabajo, a propuesta de la
Entidad gestora, los médicos, practicantes y matronas titulares de los servicios sanitarios locales
tendrán el derecho y el deber, exclusivamente por el tiempo que dure su nombramiento como
tales, de desempeñar los servicios sanitarios correspondientes, respectivamente, a plazas de
médicos generales, practicantes y matronas del Régimen General de dicha localidad. ”

(Artículo 115.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo )

Pues nada lo dicho que hay que leer las cosas detenidamente antes de actuar. Os deseo un buen día a todos.