martes, 23 de abril de 2013

ERTE La palabra más temida en estos Tiempos modernos.


   
Logotipo del Ministerio de Trabajo
 Hoy voy a explicar o al menos tratar de explicar que es un ERTE (por desgracia cada vez más conocidos), para que sirve y así teniéndolo un poco más claro que el empresario no nos engañe o nos venda la moto. Todo lo que yo comente aquí es meramente informativo y no vinculante a nada, por lo tanto siempre recomiendo que consultéis con un Graduado social o con un Abogado Laboralista.

    Empecemos por definirlo. Un ERTE no es más que una variación de los ERE´s, en el cual prima la temporalidad.
Por lo tanto lo definiremos como un expediente de regulación de empleo temporal, o lo que es lo mismo una autorización que recibe la empresa para poder suspender temporalmente tu contrato de trabajo.

    Está regulado en distintas leyes. Para los que quieran ver el contenido legal y pasarse un rato leyendo leyes y demás que pulsen aquí. Si no es así pues sigue leyendo  esta entrada.

  Antes había comentado en un ERTE se te suspende temporalmente el contrato de trabajo de lo que tendremos que sacar en conclusión que mientras tu contrato esté suspendido, no cobras por parte de la empresa, no generas derechos de pagas extras o de beneficios, y menos vacaciones (esto último algunas empresas en las negociaciones indican que se respetarán esos días de vacaciones, pero repito algunas y en la negociaciones, NO TODAS aceptan). Estoy hablando dentro de la suspensión que quede claro.

Un ejemplo para que entendáis este primer punto:

    Me han reducido mi jornada un 30%. Ese 30% es el que está suspendido tu contrato de trabajo y por lo tanto se cumple lo anterior.

    El otro 70% tu contrato está vigente por lo que si cobras de la empresa y SI generas pagas.

Después de este breve ejemplo continuemos.

       La empresa para poder “ejecutar” un ERTE previamente ha tenido que negociar con los sindicatos, abrir un periodo de consultas que con la nueva ley se establece en 1 mes y tratar de llegar a un acuerdo.
www.lasmejorestirascomicas.com

    Los acuerdos pueden ser de muchos tipos, como despidos, modificaciones sustanciales de las condiciones de contrato, movilidad funcional (cambio de turnos, por ejemplo en una fábrica que tenga turnos establecidos de mañana y otros de tarde, hablaríamos de cambiar a un nº determinado de trabajadores de la mañana a la tarde o viceversa). Todo lo que la empresa estime necesario para salir del bache. Tengamos en cuenta que un ERTE la empresa lo pide cuando  “alegan” que hay pérdida de beneficios continuada durante un periodo determinado según se nos indica en las modificaciones de la reforma laboral. Y mediante esta medida se espera volver a recuperar los beneficios o evitar el cierre de la empresa.

    Indicaros que una empresa podrá “reducir la jornada de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el periodo de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.”

    Como es lógico pensar y como hablamos de una suspensión de contrato durante un tiempo determinado, durante ese periodo se puede solicitar que se complete tu sueldo al 100%, pero consumiendo de tu paro. (ojo!!! cuidado con las compensaciones que no siempre es beneficioso pedirlas, más adelante tratare de aclarar esto). 

    Si pides la compensación tened en cuenta que se gasta paro. Y la compensación al menos tardas cerca de mes y medio o más  en empezar a recibirla.

    Puedes solicitar la compensación o el desempleo siempre que se tengan cotizados al menos 360 días en los últimos 6 años. Solo en ese caso recibirás el 70 % del resultado de dividir entre 180 días la suma de los salarios (salario base y prorrata de pagas extras) que hubieses recibido durante los últimos 180 días, o bien el 50%  si son más de 180 días. Dicho en otras palabras si el sueldo no ha cambiado en los últimos 6 meses  hablaríamos del 70%  de lo que en la nomina aparece en la casilla de Base Cotización por contingencias
Nadie puede prohibirte acudir
a la justicia

profesionales, durante los 180 días y el 50 el resto de la duración.

Uuummm veo que se os ha quedado una cara rara…. A lo mejor con un ejemplo práctico lo entendéis mejor. 

    Pongamos que cobras 1000 euros (pongo esto para que sea una cantidad redonda para que lo veáis mejor), cobraríais 700 euros durante los primeros 6 meses y 500 el resto.  De todas maneras hay una serie de límites que están estipulados en la ley, límites que ya os pondré cuando haga la segunda parte de esta entrada y que versará sobre como pedir la compensación. Ahora lo que yo quiero es que entendáis como funciona.

    Por lo tanto la empresa te pagaría 700 euros de tu sueldo y los otros 300 euros los sacas tú de tu paro.
Cuidado que una vez abierto  el grifo del paro  los días que estén compensados los pierdes de tu prestación de desempleo y SOLO se pueden recuperar en algunos casos. Aparte que ese grifo no se puede cerrar. Una vez abierto si llegado el caso tu contrato se extingue, en el paro te comentarán de retomar la prestación anterior (dícese la que se genera cuando pides la compensación) o iniciar una nueva (si has generado paro suficiente durante el tiempo que has estado suspendido o después de la suspensión si pasados unos años de ese ERTE deciden despedirte. Por lo que te devuelvan los 180 días de tu prestación pues no está mal pero no ayuda mucho).

    Como estarás cobrando de la empresa y del “paro” hay que recordar que tendrás 2 pagadores por lo que estaréis obligados a realizar la declaración de la renta.

    La “compensación” que sale de vuestro paro, tened en cuenta que llegaría con un retraso de casi 2 meses. Imaginaros que ocurre todo el mes de Mayo. Pues la cobrarías a partir de Julio y encima el día 10 como cualquier prestación de desempleo. Con todo lo que eso conlleva.

    Si optáis por no completar pues bueno solo pasaría que tendréis menos sueldo mientras dure la reducción de jornada.

    La reducción de jornada puede ser o bien de 1,2 horas/día, 12 horas/semana, etc., lo que se hubiere negociado hasta completar el cupo de horas.

    Recordaros que durante ese periodo la empresa NO PODRÁ PEDIR realizar horas extras a los trabajadores afectados por el ERTE. Y si lo hacen es denunciable.

    Por otro lado habíamos hablado que también la empresa puede indicarte que en vez de reducirte tu jornada pues que te extinguen tu contrato de trabajo. OJO con esto que si no estás de acuerdo se puede reclamar en los juzgados. En este caso será lo estipulado en la ley lo que te den de indemnización o lo que se haya negociado si es mejor. Pero cuidado que eso no quita que tu intentes reclamar ese despido para que se declare que es improcedente con la indemnización que ya os puse en OTRAENTRADA.

    En el caso de la movilidad funcional  la empresa no puede hacerlo así porque sí, ya que deberá siempre consultárselo al trabajador y no valen esas típicas amenazas de o lo tomas o baja voluntaria. Ya que para ello se deberá preguntar a la totalidad de empleados si hay alguno que voluntariamente quiera hacer dicha movilidad funcional. Y en el caso que no salga nadie pues entonces es cuando viene negociar con la empresa.  Os indicaré que la movilidad funcional es ese cambio de horario de mañana a tarde o viceversa, pero en ningún momento tiene que suponer una reducción de salario, y si es con una categoría inferior, el salario será siempre el de la categoría superior que se ejercía.

    En caso de no estar de acuerdo siempre se puede pedir la Extinción unilateral del trabajador por ruptura o modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En este caso puedes pedir paro y te liquidan tu contrato. Y recibes 20 días  por año de trabajo hasta un tope de 9  mensualidades. (Art. 41.3 ET) y si es por un incumplimiento grave  previsto en el artículo 50.1c del ET ya hablaríamos de 33 días por año de trabajo hasta un tope de 24 mensualidades.

    Y si no se está de acuerdo pues nada a comenzar la reclamación de tus derechos.

    Sobre el consumo del paro yo os recomendaría siempre que vuestra economía familiar os lo permita no compensar el sueldo, ya que a la postre puede salir en vuestro perjuicio. Ya os digo es mi opinión personal y hay que tener en cuenta que cada persona es un universo, y como es lógico todos miramos por nuestro bolsillo y nuestra subsistencia. Intentaré en otra entrada ampliar un poco más toda esta información, pero por el momento para que podáis resolver alguna duda más os voy a poner el enlace de un blog de abogados que han hecho un esquema de las preguntas más frecuentes sobre los ERE´s. Merece la pena mirarlas. Pulsa aquí para ir al otro blog. Y si queréis un cuadro completo de los distintos despidos y si corresponde o no indemnización pasaros por este otro Blog También muy completo.(pulsa aquí).

    Por ahora espero que algunas partes os quedasen más claras. Siempre recomiendo que realicéis estas consultas con abogados laboralistas o con graduados sociales que son los que más entienden de todo esto. La información que yo os pongo aquí tal y como cito al principio de la entrada es meramente informativa y no vinculante, y deberéis estar atentos a las modificaciones de la ley porque lo que hoy está de una manera, mañana puede estar de otra. Un saludo y hasta la próxima.