Está visto que quieren continuar con su afán reformador, aquí os pongo un resumen de la noticia publicada por el portal jurídico IUSTEL.
El Ministro de Trabajo e Inmigración presentó su informe acerca del Anteproyecto de Ley sobre Actualización y Modernización del Sistema de Seguridad Social. Son un conjunto de medidas que tienen como presunto objetivo reforzar la sostenibilidad futura del sistema de pensiones español en la línea marcada por las Recomendaciones del pacto de Toledo aprobadas por el Congreso de los Diputados el pasado 25 de enero.
El texto contempla disposiciones de gran relevancia que afectan, entre otras cuestiones, a la edad de jubilación, cuantía de las pensiones, mejora de las pensiones mínimas para personas solas, trabajadores autónomos, factores de sostenibilidad del Sistema, entre otros asuntos.
Ante el desafío demográfico y el aumento en la esperanza de vida de la población que determinan la necesidad de modificar la edad legal de jubilación, se incrementa progresivamente a lo largo de un periodo transitorio hasta los 67 años Sin embargo, la reforma también contemplará diversos supuestos en los que es posible la jubilación antes de esa edad, en coherencia con los principios de flexibilidad:
Se contempla una atención a las características profesionales de determinados colectivos. Se incluye a madres que hayan interrumpido su vida laboral para cuidar de sus hijos y que podrán adelantar la edad de jubilación hasta un máximo de dos años cuando cumplan determinados requisitos de cotización. Se contempla, la jubilación antes de los 67 años de los trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad o penosidad. Se continua con la posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100 por 100 de la pensión siempre y cuando se acrediten 38 años y seis meses(a esta cantidad se llegará de manera incremental). También podrán jubilarse a partir de los 65 años quienes no reunan este período de cotización aunque se aplicará el coeficiente reductor a la cuantía de la pensión.
La jubilación anticipada a partir de los 63 años, será permitida pero con un coeficiente reductor. Aparte de acreditar un mínimo de cotización de 33 años. Añaden esta parte que es muy curiosa dado que excepcionalmente, en situaciones de crisis, los trabajadores se podrán jubilar a partir de los 61 años cuando hayan cotizado al menos 33 años.
Por otra parte se mantiene la jubilación parcial a los 61 años, si bien la cotización será íntegra tanto para el trabajador relevista, como para el relevado. Se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años. Se incrementan los incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral. Acerca de la cuantía de la pensión. Se incrementará el número de años que se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación: Se pasa de 15 años, a 25 años de manera gradual.
Noticia sacada del portal Jurídico iustel. Yo presento lo que a mi forma de ver es lo más importante pero si queréis más información pinchad aquí y os saldrá la noticia completa. Un saludillo y hasta la siguiente.
El Ministro de Trabajo e Inmigración presentó su informe acerca del Anteproyecto de Ley sobre Actualización y Modernización del Sistema de Seguridad Social. Son un conjunto de medidas que tienen como presunto objetivo reforzar la sostenibilidad futura del sistema de pensiones español en la línea marcada por las Recomendaciones del pacto de Toledo aprobadas por el Congreso de los Diputados el pasado 25 de enero.
El texto contempla disposiciones de gran relevancia que afectan, entre otras cuestiones, a la edad de jubilación, cuantía de las pensiones, mejora de las pensiones mínimas para personas solas, trabajadores autónomos, factores de sostenibilidad del Sistema, entre otros asuntos.
Ante el desafío demográfico y el aumento en la esperanza de vida de la población que determinan la necesidad de modificar la edad legal de jubilación, se incrementa progresivamente a lo largo de un periodo transitorio hasta los 67 años Sin embargo, la reforma también contemplará diversos supuestos en los que es posible la jubilación antes de esa edad, en coherencia con los principios de flexibilidad:
Se contempla una atención a las características profesionales de determinados colectivos. Se incluye a madres que hayan interrumpido su vida laboral para cuidar de sus hijos y que podrán adelantar la edad de jubilación hasta un máximo de dos años cuando cumplan determinados requisitos de cotización. Se contempla, la jubilación antes de los 67 años de los trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad o penosidad. Se continua con la posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100 por 100 de la pensión siempre y cuando se acrediten 38 años y seis meses(a esta cantidad se llegará de manera incremental). También podrán jubilarse a partir de los 65 años quienes no reunan este período de cotización aunque se aplicará el coeficiente reductor a la cuantía de la pensión.
La jubilación anticipada a partir de los 63 años, será permitida pero con un coeficiente reductor. Aparte de acreditar un mínimo de cotización de 33 años. Añaden esta parte que es muy curiosa dado que excepcionalmente, en situaciones de crisis, los trabajadores se podrán jubilar a partir de los 61 años cuando hayan cotizado al menos 33 años.
Por otra parte se mantiene la jubilación parcial a los 61 años, si bien la cotización será íntegra tanto para el trabajador relevista, como para el relevado. Se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años. Se incrementan los incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral. Acerca de la cuantía de la pensión. Se incrementará el número de años que se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación: Se pasa de 15 años, a 25 años de manera gradual.
Noticia sacada del portal Jurídico iustel. Yo presento lo que a mi forma de ver es lo más importante pero si queréis más información pinchad aquí y os saldrá la noticia completa. Un saludillo y hasta la siguiente.