Laura. Mayor de edad, española, residente en Santander y en situación desempleo recibe de la empresa xxl.S.L. Agencia de seguros una oferta consistente en la formación de un contrato mercantil. Se encargaría en exclusiva en el cobro de la liquidación semanal y mensual de los clientes del agente en Cantabria.
La tarea se realizaría sin cartera propia de clientes (No puede adquirirla). Siguiendo las instrucciones del agente y bajo vigilancia la agencia tramitaría el material preciso para cobrar asumiendo el riesgo de la sustracción de recaudación en caso de robo al substrayente.
Laura percibirá en concepto de comisiones una cantidad variable en fundición de las sumas cobradas previéndose unos ingresos medios de unos 900 € mes.
1º ¿A qué régimen de la seguridad social correspondería Laura?.
Bueno para saber donde encuadrar a Laura primero nos fijaremos en el articulo 7 de la ley general de la seguridad social en el campo de aplicación. En el cual se nos dice que hay que ser Español y residente en España. En su letra B. trabajador por cuenta propia --> También están los del R.E.T.A. Aparte hay un nuevo requisito: Ser mayor de edad. Antes no era condición indispensable para pertenecer al régimen general. También nos deberemos fijar en los artículos 49.1, 49.2, 49.3 de la ley 20/2007 de 11 de julio.
En el artículo 49.2 del RD 2530/1970 nos encontraremos con el resto de requisitos para pertenecer al Régimen especial de trabajadores autónomos en adelante R.E.T.A.
En el artículo 3 --> Sujetos incluidos familiares y Societarios.
En el artículo 2 --> Habitualmente de forma personal y directa aunque sea con ayuda de otras personas.
Ahora veremos cómo podemos aplicar lo anterior a este caso.
Vemos que su actividad es económica, habitual, personal y directa, por lo que cumple el primer requisito.
Segundo Requisito. Realizarlo a titulo lucrativo. -->lo cumple -->Tiene una comisión que le reporta beneficios propios.
Todo ello sin sujeción por tanto a contrato de trabajo. En el Estatuto del trabajador en su artículo 1 nos indica lo que se considera una condición sujeta a contrato de trabajo . Voluntariedad, ajenidad y retribución. Si se cumple estaremos ante un contrato de trabajo.
Si existe contrato de trabajo “No puede estar en el reta”. Nos fijamos un poco más:
Existe voluntariedad. Retribución vía comisión lo que no nos permite distinguir entre cuenta propia y cuenta ajena. Ajenidad dentro de la organización de otra persona y siguiendo instrucciones y vemos que está sujeta.
Aparte cumple el requisito 1.1. del Estatuto del trabajador, no le corresponde estar en el “RETA” aunque sea un contrato mercantil. Ahora veremos si está encuadrada en el régimen general. Tendremos que fijarnos en Artículo 7 de la Ley General de la Seguridad Social en su epígrafe C. Vemos que está encuadrada en Régimen general por cumplir este articulo.
Ahora bien ¿variaría algo la situación si el contrato permitirá a Laura la formación de una cartera propia?. Si tuviera cartera propia ya se le está dando cierta independencia incompatible con la ajenidad del artículo 1.1 del Estatuto del trabajador. Revisamos los requisitos que se citan en el RD 2530/1970 y vemos que está dentro del Reta. O sea que en este otro caso sería Trabajadora autónoma.
Bueno en este primer ejercicio vemos como Nuestra amiga Laura ya tiene elegido un sistema Esto es importante para saber si un trabajador debe pertenecer a un Régimen u otro de la Seguridad social.
La tarea se realizaría sin cartera propia de clientes (No puede adquirirla). Siguiendo las instrucciones del agente y bajo vigilancia la agencia tramitaría el material preciso para cobrar asumiendo el riesgo de la sustracción de recaudación en caso de robo al substrayente.
Laura percibirá en concepto de comisiones una cantidad variable en fundición de las sumas cobradas previéndose unos ingresos medios de unos 900 € mes.
1º ¿A qué régimen de la seguridad social correspondería Laura?.
Bueno para saber donde encuadrar a Laura primero nos fijaremos en el articulo 7 de la ley general de la seguridad social en el campo de aplicación. En el cual se nos dice que hay que ser Español y residente en España. En su letra B. trabajador por cuenta propia --> También están los del R.E.T.A. Aparte hay un nuevo requisito: Ser mayor de edad. Antes no era condición indispensable para pertenecer al régimen general. También nos deberemos fijar en los artículos 49.1, 49.2, 49.3 de la ley 20/2007 de 11 de julio.
En el artículo 49.2 del RD 2530/1970 nos encontraremos con el resto de requisitos para pertenecer al Régimen especial de trabajadores autónomos en adelante R.E.T.A.
En el artículo 3 --> Sujetos incluidos familiares y Societarios.
En el artículo 2 --> Habitualmente de forma personal y directa aunque sea con ayuda de otras personas.
Ahora veremos cómo podemos aplicar lo anterior a este caso.
Vemos que su actividad es económica, habitual, personal y directa, por lo que cumple el primer requisito.
Segundo Requisito. Realizarlo a titulo lucrativo. -->lo cumple -->Tiene una comisión que le reporta beneficios propios.
Todo ello sin sujeción por tanto a contrato de trabajo. En el Estatuto del trabajador en su artículo 1 nos indica lo que se considera una condición sujeta a contrato de trabajo . Voluntariedad, ajenidad y retribución. Si se cumple estaremos ante un contrato de trabajo.
Si existe contrato de trabajo “No puede estar en el reta”. Nos fijamos un poco más:
Existe voluntariedad. Retribución vía comisión lo que no nos permite distinguir entre cuenta propia y cuenta ajena. Ajenidad dentro de la organización de otra persona y siguiendo instrucciones y vemos que está sujeta.
Aparte cumple el requisito 1.1. del Estatuto del trabajador, no le corresponde estar en el “RETA” aunque sea un contrato mercantil. Ahora veremos si está encuadrada en el régimen general. Tendremos que fijarnos en Artículo 7 de la Ley General de la Seguridad Social en su epígrafe C. Vemos que está encuadrada en Régimen general por cumplir este articulo.
Ahora bien ¿variaría algo la situación si el contrato permitirá a Laura la formación de una cartera propia?. Si tuviera cartera propia ya se le está dando cierta independencia incompatible con la ajenidad del artículo 1.1 del Estatuto del trabajador. Revisamos los requisitos que se citan en el RD 2530/1970 y vemos que está dentro del Reta. O sea que en este otro caso sería Trabajadora autónoma.
Bueno en este primer ejercicio vemos como Nuestra amiga Laura ya tiene elegido un sistema Esto es importante para saber si un trabajador debe pertenecer a un Régimen u otro de la Seguridad social.