miércoles, 10 de marzo de 2010

Jubilacion Ordinaria

     Bueno volvemos otra vez con la jubilación. Y ¿que es la prestación por jubilación o lo que vulgarmente llamamos pensión de jubilación?. Bueno la respuesta es Cuándo el trabajador llega a cierta edad marcada por el gobierno, deja de trabajar y pone fin así a su vida laboral. Lógicamente por ello se sufre una merma de ingresos y para cubrir esta singularidad el Sistema protector de la Seguridad social dispone de una herramienta llamada Prestación contributiva de jubilación, ya bien sea en su modalidad dentro del Régimen general, o en los Regímenes especiales.

Dentro de todas las modalidades que tiene dicha prestación, tan solo nos centraremos hoy en la Jubilación ordinaria:

Beneficiarios:

     Las personas incluidas en el Régimen general,afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta. Estas deberán reunir las condiciones de edad, un período mínimo de cotización  y que el hecho causante,sea el legalmente establecido. (Las situaciones asimiladas a la de alta las podéis encontrar pinchando aquí).

Requisitos:


Aquí quiero hacer una matización, a la hora de hacer esta entrada de blog, todavía no aparece nada sobre la nueva jubilación a los 67 años, así que me ciño a la regla general:

Tener cumplidos 65 años de edad. Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.

También hay excepciones a la regla:

La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:
  • Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
  • Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
  • Jubilación parcial.
  • Jubilación especial a los 64 años.
  • Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
  • Jubilación flexible.
  • Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
Aparte indicar que  en ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años; esta limitación no afectará a los trabajadores de los regímenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.

Trabajadores en situación de alta o asimilada:

  •  Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días).
  •  Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:

  •  Período de cotización genérico: 15 años.
  •  Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:

  •  Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.
  •  No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.