sábado, 18 de septiembre de 2010

Reforma Laboral (Parte I)

Lo prometido es deuda,  Comenzamos con algunos de los cambios de la reforma laboral.  Debido a que es un tema muy largo lo voy a ir poniendo en dosis o partes para que  no se haga pesado el tema….
Tal y como ya sabéis el pasado día 16 de junio quedo aprobado en el consejo de ministros el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo con el fin de reducir el desempleo. Supuestamente(digo esto por que todavía me quedan serias dudas que dicha reforma sea efectiva),  esta reforma tiene como principales objetivos:


  • La reducción de la dualidad del mercado laboral, impulsando el empleo estable y reduciendo la temporalidad.
  • Dotar de instrumentos de flexibilidad interna en las empresas para que sean más competitivas y productivas.
  • Aumentar el acceso al empleo.
  • La reforma entrará en vigor el día 18 de junio de 2010. 
Debido a que son unas cuantas medidas y para no hacer pesado el tema vamos a dividir por partes lo que se aprobó con el fin de si cabe poder pararnos en algún tema concreto.  Unos de los cambios esta en los contratos temporales concretamente:

 Contrato de obra o servicio (art.15.1.a del Estatuto del trabajador). 
  • Queda de la siguiente forma Duración máxima: 3 años. Ampliable hasta 12 meses más por convenio colectivo. Transcurridos estos plazos los trabajadores adquirirán la condición de fijos en la empresa y surtirá efectos en el ámbito de las administraciones públicas y también en sus organismos autónomos.
  1. Los convenios colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa.
  2. Aparte de todo ello el empresario debe entregar al trabajador, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos, un documento justificativo sobre su nueva condición de fijo en la empresa.
  3.  Se respetará lo establecido actualmente en convenio colectivo para garantizar la estabilidad en el empleo.
Encadenamiento de contratos temporales (art.15.5 del Estatuto del trabajador).

Adquirirán la condición de trabajadores fijos quienes en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados, incluso en caso de sucesión o subrogación empresarial:
  1.  Por un plazo superior a 24 meses con o sin solución de continuidad.
  2.  Para el mismo o diferente puesto de trabajo dentro de la misma empresa o grupo de empresas.
  3.  Mediante uno o más contratos temporales.
  4.  Directamente o a través de una Agencia de empleo temporal.
  5. Con la misma o diferente modalidad de contratación determinada.
-> Como siempre el empresario deberá entregar al trabajador, en los 10 días siguientes al cumplimiento de los plazos, un documento justificativo sobre su nueva condición de fijo en la empresa.

Indemnización por extinción del contrato (art. 49.1.c del Estatuto del trabajador).

Las indemnizaciones sufren cambios con una excepción a la regla, Los contratos de interinidad y contratos formativos, para el resto quedará en las siguientes condiciones. 12 días de salario por año trabajado que se irán aplicando progresivamente de la siguiente manera:
  •  8 días para los contratos celebrados hasta el 31/12/2011
  •  9 días para los celebrados a partir de 1/01/2012
  •  10 días para los que se realicen a partir del 1 de enero del 2013.
  •  11 días para los que se realicen a partir del 1 de enero del 2014.
  •  12 días para los que se realicen a partir del 1 de enero del 2015.

Otro de los puntos muy calientes de esta reforma laboral está en la Extinción del contrato. (art. 49 y siguientes del estatuto del trabajador). Quedando de la siguiente forma:
  • Despido colectivo (art.51.1 del Estatuto del trabajador): Esta extinción quedara fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se precisará acreditación, documentación y justificación por parte del empresario sobre el hecho causante de cualquiera de las variantes de esta modalidad de despido.
  1. Se considerará por causas económicas cuando los resultados de la empresa desprendan  una situación económica negativa.
  2. Causas técnicas en cuanto a los cambios en los medios o instrumentos de la producción.
  3. Causas organizativas. Cuando los cambios en los sistemas de la empresa afecten a los métodos de trabajo del personal.
  4. Productivas. Son los cambios en el ámbito de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
  • Despido Objetivo (artículos 52 y 53 del estatuto del trabajador). En este apartado se vuelve a redactar el articulo 52 en su apartado C quedando de la siguiente manera: “Cuando concurra alguna de las cusas previstas en el artículo 51.1 del Estatuto del trabajador, relativo al despido colectivo, pero afecte a un número de trabajadores inferior.
  1. El despido objetivo se deberá  preavisar al trabajador con un plazo de 15 días(art.53.1.c del ET)
  2. Se considerará como improcedente cuando por no se cumpla  con los requisitos del art. 53.1 del ET(antes este articulo determinaba que el despido era considerado nulo)